Ética judicial y concentraciones de Jueces en protesta por acuerdos políticos e iniciativas legislativas. Dictamen 7/2023, de 14 de febrero de 2024

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1.- Se pide el parecer de la Comisión sobre si es contraria a la ética judicial la reunión silenciosa, con o sin empleo de los signos externos de investidura de autoridad (toga en este caso), de Jueces y Magistrados/as, con la finalidad de expresar públicamente un rechazo que concreta el consultante en dos objetos: el acuerdo político de investidura alcanzado entre dos fuerzas políticas o la proposición de Ley de Amnistía presentada por un grupo parlamentario.

2.- La consulta afecta fundamentalmente a principios relacionados con la independencia del Juez, aunque tampoco quedan al margen postulados que enlazan con los deberes de imparcialidad e integridad; en concreto los siguientes:

3. Los miembros de la judicatura han de asumir un compromiso activo en el buen funcionamiento del sistema judicial, así como promover en la sociedad una actitud de respeto y confianza en el Poder Judicial y ejercer la función jurisdiccional de manera prudente, moderada y respetuosa con los demás poderes del Estado.

5. El Juez y la Jueza tienen el deber de demandar aquellas mejoras legales que redunden en beneficio de la independencia judicial como garantía de los ciudadanos.

9. El Juez y la Jueza han de comportarse y ejercer sus derechos en toda actividad en la que sean reconocibles como tales de forma que no comprometan o perjudiquen la percepción que, en un Estado democrático y de Derecho, tiene la sociedad sobre la independencia del Poder Judicial.

16. La imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia.

17. El Juez y la Jueza han de velar por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad en coherencia con el carácter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la jurisdicción.

21. Cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro, la obligación de reserva cede en favor del deber de denuncia.

22. La integridad exige que el Juez y la Jueza observen una conducta que reafirme la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia no solo en el ejercicio de la jurisdicción, sino todas aquellas facetas en las que sea reconocible como Juez o Jueza o invoque su condición de tal.

29. El Juez y la Jueza deben ser conscientes de que la dignidad de la función jurisdiccional exige un comportamiento acorde con la misma.

31. El Juez y la Jueza, como ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión que ejercerán con prudencia y moderación con el fin de preservar su independencia y apariencia de imparcialidad y mantener la confianza social en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales.

3.- En los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, encontramos formulaciones paralelas y complementarias. Destacamos, a estos efectos, las siguientes:

1.3. Un Juez no sólo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo y de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable.

2.2. Un Juez garantizará que su conducta, tanto dentro como fuera del Tribunal, mantenga y mejore la confianza del público, la profesión jurídica y los litigantes en la imparcialidad del Juez y del Poder Judicial.

2.3. Un Juez deberá, dentro de lo razonable, comportarse de forma que minimice las ocasiones en las cuales pueda ser necesario que el Juez sea descalificado para conocer de, o decidir sobre asuntos.

4.6. Un Juez, como cualquier otro ciudadano, tiene derecho a la libertad de expresión y de creencias, derecho de asociación y de reunión, pero, cuando ejerza los citados derechos y libertades, se comportará siempre de forma que preserve la dignidad de las funciones jurisdiccionales y la imparcialidad e independencia de la Judicatura.

4.- Pueden evocarse sin ánimo exhaustivo otras referencias orientadoras.

El artículo 40 del Código Iberoamericano de Ética Judicial proclama: “La independencia judicial implica que al Juez le esta éticamente vedado participar de cualquier manera en actividad política partidaria”.

El Consejo Consultivo de Jueces Europeos en su Opinión n. 3 se expresa así: “para preservar la confianza pública en el sistema judicial, los Jueces no deben exponerse a ataques políticos que sean incompatibles con la neutralidad requerida por el poder judicial”; y el requisito de neutralidad implica que “se deben abstener al menos de cualquier actividad política que pueda comprometer su independencia o poner en peligro la apariencia de imparcialidad”.

El Comité de Ética de Nueva York (Opinión n. 17-38) apuntó, entre otros, algunos factores a ponderar para ejercer el derecho de manifestación: que “la participación del Juez no le involucre en actividades políticas inadmisibles” tomando en consideración, entre otros factores, “el lema del evento, su propósito, convocantes, forma de desarrollo, así como el potencial papel del Juez (si es llamado a intervenir u ocupa una posición relevante)”.

Según el Comité de Ética de Connecticut (Opinión n. 2016-10) se debe valorar asimismo si “un observador razonable” considerará “el momento del evento” y el contexto del “mensaje”.