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III.- ANÁLISIS.
2.- Un buen número de los temas que sugiere la consulta escapan en rigor de las competencias asignadas a esta Comisión. Nada podemos ni debemos decir sobre cuestiones de carácter orgánico, como las facultades gubernativas relativas al mantenimiento y ordenación de los espacios y edificios donde se ubican las sedes judiciales, así como su uso. Tampoco nos compete ni emitir opiniones sobre otros colectivos que trabajan en la Administración de Justicia (en verdad, la consulta no pregunta directamente nada el respeto); ni efectuar propuestas sobre el alcance o extensión de esas potestades y la forma en que deben gestionarse por los órganos de gobierno del Poder Judicial. Son temas gubernativos que no constituyen función jurisdiccional, siendo así que las funciones judiciales constituyen el esencial punto de referencia de los principios de ética.
Qué tipo de comunicaciones, anuncios, propaganda, cartelería debe admitirse en esas sedes; cómo fiscalizar las orientaciones generales que puedan darse; o cuándo deben establecerse límites o prohibiciones (por razones bien formales, bien materiales); y cómo conseguir su cumplimiento, son temas asociados a lo que en un sentido amplio podemos denominar arte de la gobernanza, que ha de orientar, además de otras cuestiones más generales y trascendentes, aspectos tan concretos como los apuntados. No corresponde a la Comisión ni siquiera insinuar qué criterios le podrían parecer más adecuados. Los respectivos órganos de gobierno deben tomar las decisiones oportunas dentro de sus competencias. Y, lógicamente -esto tampoco es un problema ético sino de estricto derecho orgánico-, quienes no tienen atribuidas competencias sobre esos aspectos solo podrán dirigirse al capacitado para regular o resolver el problema que puedan identificar.
3.- Esta última consideración lleva de la mano al único punto que guarda conexión con la ética: un Juez que cree detectar en la sede donde desempeña su función situaciones que podrían dañar el prestigio de la Administración de Justicia no debiera permanecer pasivo. Nada de lo que afecta a la imagen de la justicia debe serle indiferente. Y si su puesto no le faculta para solventar lo que considera una disfunción debe ponerlo en conocimiento, de manera más o menos formal según las circunstancias, del órgano llamado a resolverla, respetando lo que éste acuerde que, en materias como la que refiere la consulta, deberá venir regido por criterios prudenciales que atiendan a la funcionalidad asignada a esos espacios, incluidas las tareas de los sindicatos, combinada con la necesidad de disipar el peligro de transmitir una imagen distorsionada de la justicia vinculándola a politización o partidismo, o menoscabar la dignidad y el decoro que han de presidir un edificio judicial. Pero estas apreciaciones desbordan ya lo estrictamente ético para adentrarse en temas de buena gobernanza.
