🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Procedimiento de injuria o calumnia contra particulares
- REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD [ 804, 811 ]
- INJURIA O CALUMNIA VERTIDAS EN JUICIO [ 805 ]
- INJURIA Y CALUMNIA ESCRITAS [ 806, 807 ]
- INJURIA Y CALUMNIA VERBALES [ 808 ]
- JUICIO [ 809, 812 a 815 ]
- PERJUDICADO FUNCIONARIO Y EXCEPTIO VERITATIS [ 810 ]
JUICIO.
El juicio deberá celebrarse dentro de los 🗓️ 3 días siguientes al de la presentación de la querella ante el Juez instructor a quien corresponda su conocimiento.
Si hubiere causa justa y se hiciere constar por certificación del Secretario, podrá ampliarse hasta 🗓️ 8 días el término para la celebración del juicio verbal.
Celebrado el juicio en el día señalado y presentadas por el querellante las pruebas de los hechos que constituyan la injuria o calumnia verbal, el Juez acordará lo que corresponda respecto al procesamiento del querellado, dando seguidamente por terminado el sumario.
Las sesiones del juicio se documentarán en el acta conforme a lo dispuesto en el artículo 743 de esta Ley.
