🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > Responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de la Administración de Justicia
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD [ 534.1 ]
- AUTORÍA [ 534.2 ]
- PROCEDIMIENTO [ 534.3 ]
- INDICIOS DE DELITO [ 534.4 y 5 ]
- MEDIDAS CAUTELARES [ 534.6 ]
- ANOTACIÓN DE ANTECEDENTES [ 534.7 ]
- GARANTÍA DE DERECHOS [ 535 ]
- CATÁLOGO DE INFRACCIONES [ 536 ]
- GRADUACIÓN [ 537 ]
- SANCIONES [ 538 ]
- COMPETENCIA [ 539 ]
- PRESCRIPCIÓN [ 540 ]
GARANTÍA DE DERECHOS.
El procedimiento disciplinario que se establezca en desarrollo de esta Ley Orgánica deberá garantizar al funcionario expedientado, además de los reconocidos por el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes derechos:
Hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
1.º A la presunción de inocencia.
2.º A ser notificado del nombramiento de Instructor y Secretario, así como a recusar a los mismos.
3.º A ser notificado de los hechos imputados, de la infracción que constituyan y de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse, así como de la resolución sancionadora.
4.º A formular alegaciones.
5.º A proponer cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos.
6.º A poder actuar en el procedimiento asistido de Letrado o de los representantes sindicales que determine.
