🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > Responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de la Administración de Justicia
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD [ 534.1 ]
- AUTORÍA [ 534.2 ]
- PROCEDIMIENTO [ 534.3 ]
- INDICIOS DE DELITO [ 534.4 y 5 ]
- MEDIDAS CAUTELARES [ 534.6 ]
- ANOTACIÓN DE ANTECEDENTES [ 534.7 ]
- GARANTÍA DE DERECHOS [ 535 ]
- CATÁLOGO DE INFRACCIONES [ 536 ]
- GRADUACIÓN [ 537 ]
- SANCIONES [ 538 ]
- COMPETENCIA [ 539 ]
- PRESCRIPCIÓN [ 540 ]
PROCEDIMIENTO.
3. No podrá imponerse sanción por la comisión de falta muy grave o grave, sino en virtud de expediente disciplinario instruido al efecto mediante el procedimiento que se establezca en el Reglamento General de Régimen Disciplinario de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que se dicte en desarrollo de esta Ley.
Para la imposición de sanciones por faltas leves, no será preceptiva la previa instrucción del expediente, salvo el trámite de audiencia al interesado.
