🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > Responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de la Administración de Justicia
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD [ 534.1 ]
- AUTORÍA [ 534.2 ]
- PROCEDIMIENTO [ 534.3 ]
- INDICIOS DE DELITO [ 534.4 y 5 ]
- MEDIDAS CAUTELARES [ 534.6 ]
- ANOTACIÓN DE ANTECEDENTES [ 534.7 ]
- GARANTÍA DE DERECHOS [ 535 ]
- CATÁLOGO DE INFRACCIONES [ 536 ]
- GRADUACIÓN [ 537 ]
- SANCIONES [ 538 ]
- COMPETENCIA [ 539 ]
- PRESCRIPCIÓN [ 540 ]
PRESCRIPCIÓN.
1. Las faltas leves prescribirán a los 2 meses;
las graves, a los 6 meses,
y las muy graves, al año.
El plazo se computará desde al fecha de su comisión.
2. En los casos en los que un hecho dé lugar a la apertura de causa penal, los plazos de prescripción no comenzarán a computarse sino desde la conclusión de la misma.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario volviendo a computarse el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante más de 6 meses por causas no imputables al funcionario sujeto a procedimiento.
4. Las sanciones impuestas prescribirán a los 4 meses en el caso de las faltas leves;
al año, en los casos de faltas graves y
a los 2 años, en los casos de faltas muy graves.
El plazo de prescripción se computará a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga.
