🏠 ≡ Constitucional ~ Poder Judicial ~ Audiencia Pública
- CELEBRACIÓN [ 186 ]
- INDUMENTARIA [ 187.1 ]
- ESTRADOS [ 187.2 ]
- HORARIO [ 188.1 ]
- ASISTENCIA [ 188.2 ]
- NECESIDADES DEL SERVICIO [ 189 ]
- ORDEN EN LA SALA [ 190 ]
- PERTURBACIÓN DEL ORDEN [ 191 ]
- RESISTENCIA A LA EXPULSIÓN [ 192 ]
- TESTIGOS, PERITOS Y PARTES [ 193 ]
- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR [ 194 ]
- DELITO [ 195 ]
ORDEN EN LA SALA:
PERTURBACIÓN DEL ORDEN.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los que perturbaren la vista de algún proceso, causa u otro acto judicial,
▪️ dando señales ostensibles de aprobación o desaprobación,
▪️ faltando al respeto y consideraciones debidas a los Jueces, Tribunales, Ministerio Fiscal, Abogados, Procuradores, LAJ, Médicos Forenses o resto del personal al servicio de la Administración de Justicia,
➕ serán amonestados en el acto por quien presida
➕ y expulsados de la sala o de las dependencias de la Oficina Judicial, si no obedecieren a la primera advertencia,
➕ sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran.
