🏠 ≡ Constitucional ~ Poder Judicial ~ Audiencia Pública
- CELEBRACIÓN [ 186 ]
- INDUMENTARIA [ 187.1 ]
- ESTRADOS [ 187.2 ]
- HORARIO [ 188.1 ]
- ASISTENCIA [ 188.2 ]
- NECESIDADES DEL SERVICIO [ 189 ]
- ORDEN EN LA SALA [ 190 ]
- PERTURBACIÓN DEL ORDEN [ 191 ]
- RESISTENCIA A LA EXPULSIÓN [ 192 ]
- TESTIGOS, PERITOS Y PARTES [ 193 ]
- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR [ 194 ]
- DELITO [ 195 ]
CELEBRACIÓN.
Los Juzgados y Tribunales celebrarán audiencia pública todos los días hábiles para la práctica de pruebas, las vistas de los pleitos y causas, la publicación de las sentencias dictadas y demás actos que señale la Ley.
