Audiencia pública

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📕 Art. 193 LOPJ

1. Con la misma multa serán sancionados

los testigos, peritos o cualquiera otro que, como parte o representándola,

faltaran en las vistas y actos judiciales de palabra, obra o por escrito a la consideración, respeto y obediencia debidos

a Jueces, Fiscales, LAJ y resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, cuando sus actos no constituyan delito.

2. No están comprendidos en esta disposición los Abogados y Procuradores de las partes, respecto de los cuales se observará lo dispuesto en el título V del libro VII.