🏠 ≡ Constitucional ~ Poder Judicial ~ Audiencia Pública
- CELEBRACIÓN [ 186 ]
- INDUMENTARIA [ 187.1 ]
- ESTRADOS [ 187.2 ]
- HORARIO [ 188.1 ]
- ASISTENCIA [ 188.2 ]
- NECESIDADES DEL SERVICIO [ 189 ]
- ORDEN EN LA SALA [ 190 ]
- PERTURBACIÓN DEL ORDEN [ 191 ]
- RESISTENCIA A LA EXPULSIÓN [ 192 ]
- TESTIGOS, PERITOS Y PARTES [ 193 ]
- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR [ 194 ]
- DELITO [ 195 ]
ORDEN EN LA SALA:
TESTIGOS, PERITOS Y PARTES.
1. Con la misma multa serán sancionados
los testigos, peritos o cualquiera otro que, como parte o representándola,
faltaran en las vistas y actos judiciales de palabra, obra o por escrito a la consideración, respeto y obediencia debidos
a Jueces, Fiscales, LAJ y resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, cuando sus actos no constituyan delito.
2. No están comprendidos en esta disposición los Abogados y Procuradores de las partes, respecto de los cuales se observará lo dispuesto en el título V del libro VII.
