Juicio sobre delitos leves

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📕 Artículo 976 LECrim

1. La sentencia es apelable en el plazo de los 🗓️ 5 días siguientes al de su notificación.

Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.

2. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792.

3. La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.