🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > Presidencia de los Tribunales de Instancia y Juntas de Jueces
- PRESIDENCIA DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA [ 166 ]
- REPARTO DE ASUNTOS [ 167 ]
- FUNCIONES DE LAS PRESIDENCIAS [ 168 ]
- JUNTA DE JUECES [ 169 ]
- JUNTAS DE SECCIÓN [ 170 ]
JUNTAS DE SECCIÓN.
1. Podrán reunirse en Junta de Sección del Tribunal de Instancia los Jueces que pertenezcan a la misma Sección de un Tribunal de Instancia.
Esta Junta, presidida por quien ejerza la Presidencia de la Sección respectiva, se reunirá para
◼️ proponer las normas de reparto entre los Jueces,
◼️ unificar criterios y prácticas,
◼️ y para tratar asuntos comunes o sobre los que estimaren conveniente elevar exposición a la Sala de Gobierno correspondiente o al Consejo General del Poder Judicial por conducto del Presidente del Tribunal Superior de Justicia o aquél les solicitare informe.
2. La Presidencia de Sección del Tribunal de Instancia convocará la Junta prevista en el apartado anterior siempre que lo estime necesario, o cuando lo solicite, al menos, la 1/4 parte de los miembros de derecho de la misma y, en todo caso, una vez al año, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 264.
Cuando la Sección careciere de Presidencia, las funciones previstas en este artículo serán ejercidas por la Presidencia del Tribunal de Instancia.
Ésta, además, podrá convocar en Junta a los Jueces pertenecientes a diferentes Secciones de un mismo orden jurisdiccional en la forma y en los mismos supuestos que los previstos en los apartados anteriores.
3. Los requisitos para la válida constitución de esta Junta, su régimen de organización y funcionamiento, así como para la adopción de acuerdos, serán los mismos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo anterior.
