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- TRIBUNAL DE INSTANCIA
- DEMARCACIÓN [ 84.1, 5 ]
- COMPOSICIÓN [ 84.2 ]
- PRESIDENCIA [ 84.3 ]
- JUECES DEL TRIBUNAL [ 84.4 ]
- INSTRUCCIÓN COLEGIADA [ 84.6 ]
- CIVIL [ 85 ]
- FAMILIA, INFANCIA Y CAPACIDAD [ 86 ]
- MERCANTIL [ 87 ]
- INSTRUCCIÓN [ 88 ]
- VIOLENCIA SOBRE LA MUJER [ 89 ]
- VIOLENCIA CONTRA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA [ 89 bis ]
- PENAL [ 90 ]
- MENORES [ 91 ]
- VIGILANCIA PENITENCIARIA [ 92 ]
- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO [ 93 ]
- SOCIAL [ 94 ]
- TRIBUNAL CENTRAL DE INSTANCIA [ 95 ]
- ESPECIALIZACIÓN JUDICIAL [ 96 ]
TRIBUNAL DE INSTANCIA:
COMPOSICIÓN.
2. Los Tribunales de Instancia estarán integrados por una Sección Única, de Civil y de Instrucción. En los supuestos determinados por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el Tribunal de Instancia se integrará por una Sección Civil y otra Sección de Instrucción.
Además de las anteriores, los Tribunales de Instancia podrán estar integrados por alguna o varias de las siguientes Secciones:
a) De Familia, Infancia y Capacidad.
b) De lo Mercantil.
c) De Violencia sobre la Mujer.
d) De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
e) De lo Penal.
f) De Menores.
g) De Vigilancia Penitenciaria.
h) De lo Contencioso-Administrativo.
i) De lo Social.
