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- UNIDADES ADMINISTRATIVAS [ 439 ]
- DEFINICIÓN [ 439.1 ]
- FUNCIONES [ 439.2 ]
- MASC [ 439.3 ]
- PUESTOS DE TRABAJO [ 439.4 ]
- UNIDADES ADMINISTRATIVAS [ 439 ]
- ADMINISTRACIÓN TITULAR [ 439.5 ]
- CENTRO DE DESTINO [ 439.6 ]
- OFICINAS DE REGISTRO CIVIL [ 439 bis ]
ADMINISTRACIÓN TITULAR.
5. Corresponde a cada Administración en su propio ámbito territorial,
el diseño, la creación y organización de las unidades administrativas necesarias,
la determinación de su forma de integración en la Administración pública de que se trate,
su ámbito de actuación,
dependencia jerárquica,
establecimiento de los puestos de trabajo,
así como la dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
