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- UNIDADES ADMINISTRATIVAS [ 439 ]
- DEFINICIÓN [ 439.1 ]
- FUNCIONES [ 439.2 ]
- MASC [ 439.3 ]
- PUESTOS DE TRABAJO [ 439.4 ]
- UNIDADES ADMINISTRATIVAS [ 439 ]
- ADMINISTRACIÓN TITULAR [ 439.5 ]
- CENTRO DE DESTINO [ 439.6 ]
- OFICINAS DE REGISTRO CIVIL [ 439 bis ]
MASC.
3. Las unidades administrativas también se podrán crear para la prestación de servicios de medios adecuados de solución de controversias.
En este caso las unidades administrativas podrán contar con puestos de trabajo para Letrados y Letradas de la Administración de Justicia.
