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- UNIDADES ADMINISTRATIVAS [ 439 ]
- DEFINICIÓN [ 439.1 ]
- FUNCIONES [ 439.2 ]
- MASC [ 439.3 ]
- PUESTOS DE TRABAJO [ 439.4 ]
- UNIDADES ADMINISTRATIVAS [ 439 ]
- ADMINISTRACIÓN TITULAR [ 439.5 ]
- CENTRO DE DESTINO [ 439.6 ]
- OFICINAS DE REGISTRO CIVIL [ 439 bis ]
FUNCIONES.
2. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos, podrán establecer estas unidades administrativas para, entre otras funciones,
dar apoyo a la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos sobre los que se tienen competencias en materia de Justicia,
así como sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías
y demás medios materiales.
