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- ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO [ 666 ]
- PROPOSICIÓN [ 667, 668 ]
- CONTESTACIÓN [ 669 ]
- TRAMITACIÓN [ 670 a 672 ]
- VISTA [ 673 ]
- RESOLUCIÓN [ 674 a 677 ]
- REPRODUCCIÓN EN JUICIO [ 678 ]
- CONTINUACIÓN POR DESESTIMACIÓN [ 679 ]
TRAMITACIÓN.
Transcurrido el término de los 🗓️ 3 días, el Tribunal estimará o denegará la reclamación de documentos, según que los considere o no necesarios para el fallo del artículo.
Si no se presentaren los documentos, o no se hiciere la designación del lugar en que se encuentren, no producirá efectos suspensivos la excepción alegada.
Si el Tribunal accede a la reclamación de documentos, recibirá el artículo a prueba por el término necesario, que no podrá exceder de 🗓️ 8 días.
El Tribunal mandará en el mismo auto dirigir las comunicaciones convenientes a los Jefes o encargados de los archivos u oficinas en que los documentos se hallen, determinando si han de remitir los originales o por compulsa.
Cuando los documentos hubieren de ser remitidos por compulsa, se advertirá a las partes el derecho que les asiste para personarse en el archivo u oficina, a fin de señalar la parte del documento que haya de compulsarse, si no les fuere necesaria la compulsa de todo él, y para presenciar el cotejo.
En los artículos de previo pronunciamiento no se admitirá prueba testifical.
