Calificación del delito

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📕 Art. 649 LECrim

Cuando se mande abrir el juicio oral, el LAJ comunicará la causa al Fiscal, o al acusador privado si versa sobre delito que no pueda ser perseguido de oficio, para que en el término de 🗓️ 5 días califiquen por escrito los hechos.

Dictada que sea esta resolución, serán públicos todos los actos del proceso.