🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Juicio Oral > Suspensión del juicio oral
- UNIDAD DE ACTO [ 744 ]
- SUSPENSIÓN POR FALTA DE PRUEBAS [ 745 ]
- SUSPENSIÓN DE OFICIO [ 746, 747 ]
- SUSPENSIÓN A INSTANCIA DE PARTE [ 746, 747 ]
- AUTO DE SUSPENSIÓN [ 748 ]
- NUEVO SEÑALAMIENTO [ 749 ]
NUEVO SEÑALAMIENTO.
Cuando por razón de los casos previstos en los números 4º y 5º del artículo 746 haya de prolongarse indefinidamente la suspensión del juicio, o por un tiempo demasiado largo, se declarará sin efecto la parte del juicio celebrada.
Lo mismo podrá acordar el Tribunal en el caso del número 6º, si la preparación de los elementos de prueba o la sumaria instrucción suplementaria exigiere algún tiempo.
En ambos casos, el LAJ señalará día para nuevo juicio cuando desaparezca la causa de la suspensión o puedan ser reemplazadas las personas reemplazables.
