🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Juicio Oral > Suspensión del juicio oral
- UNIDAD DE ACTO [ 744 ]
- SUSPENSIÓN POR FALTA DE PRUEBAS [ 745 ]
- SUSPENSIÓN DE OFICIO [ 746, 747 ]
- SUSPENSIÓN A INSTANCIA DE PARTE [ 746, 747 ]
- AUTO DE SUSPENSIÓN [ 748 ]
- NUEVO SEÑALAMIENTO [ 749 ]
SUSPENSIÓN DE OFICIO.
Procederá además la suspensión del juicio oral en los casos siguientes:
1.º Cuando el Tribunal tuviere que resolver durante los debates alguna cuestión incidental que por cualquier causa fundada no pueda decidirse en el acto.
2.º Cuando con arreglo a este Código el Tribunal o alguno de sus individuos tuviere que practicar alguna diligencia fuera del lugar de las sesiones y no pudiere verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión.
3.º […]
4.º Cuando algún miembro del Tribunal, el Fiscal o el Defensor de cualquiera de las partes, enfermare repentinamente hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el juicio ni pueda ser reemplazado este último sin grave inconveniente para la defensa del interesado.
Lo mismo se aplicará, en el caso del Defensor de cualquiera de las partes, en los supuestos de fallecimiento u hospitalización o intervención quirúrgica por causa grave, de un familiar hasta el 2ºgrado por consanguinidad o afinidad.
5.º Cuando alguno de los procesados se halle en el caso del número anterior, en términos de que no pueda estar presente en el juicio.
La suspensión no se acordará por esta causa sino después de haber oído a los Facultativos nombrados de oficio para el reconocimiento del enfermo.
[…]
En los casos 1.º, 2.º, 4.º y 5.º, del artículo anterior, el Tribunal podrá decretar de oficio la suspensión. En los demás casos la decretará siendo procedente, a instancia de parte.
