🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Juicio Oral > Acusación, defensa y sentencia
- CONCLUSIONES DEFINITIVAS [ 732 ]
- ERROR EN LA CALIFICACIÓN [ 733 ]
- INFORMES DE LAS ACUSACIONES [ 734 a 738 ]
- ÚLTIMA PALABRA [ 739 ]
- VISTO PARA SENTENCIA [ 740 ]
- SENTENCIA [ 741, 742 ]
- DOCUMENTACIÓN [ 743 ]
SENTENCIA.
El Tribunal, apreciando según su conciencia
las pruebas practicadas en el juicio,
las razones expuestas por la acusación y la defensa
y lo manifestado por los mismos procesados,
dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley.
Siempre que el Tribunal haga uso del libre arbitrio que para la calificación del delito o para la imposición de la pena le otorga el Código Penal, deberá consignar si ha tomado en consideración los elementos de juicio que el precepto aplicable de aquél obligue a tener en cuenta.
En la sentencia se resolverán todas las cuestiones que hayan sido objeto de juicio,
condenando o absolviendo a los procesados,
no sólo por el delito principal y sus conexos,
sino también por las faltas incidentales de que se haya conocido en la causa,
sin que pueda el Tribunal emplear en este estado la fórmula del sobreseimiento respecto de los acusados a quienes crea que no debe condenar.
También se resolverán en la sentencia todas las cuestiones referentes a la responsabilidad civil que hayan sido objeto del juicio.
Lo dispuesto en el párrafo 5º del artículo 635 sobre el destino de las piezas de convicción que entrañen, por su naturaleza, algún peligro grave para los intereses que en el mismo se expresan, será aplicable a las sentencias absolutorias.
El LAJ notificará la sentencia por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
