Jueces de Paz

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📕 Art. 102 LOPJ

Podrán ser nombrados Jueces de Paz, tanto titular como sustituto, quienes, aun no siendo Licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en esta Ley para el ingreso en la Carrera Judicial, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.