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- INICIO DEL JUICIO [ 701.1 ]
- ORDEN DE PRÁCTICA DE LA PRUEBA [ 701.2 ]
- OBLIGACIÓN DE COMPARECENCIA [ 702 ]
- CONOCIMIENTO DE HECHOS POR RAZÓN DE CARGO [ 703 ]
- TESTIFICAL PRECONSTITUIDA [ 703 bis ]
- INCOMUNICACIÓN [ 704 ]
- DECLARACIÓN INDIVIDUAL [ 705 ]
- JURAMENTO [ 706 ]
- OBLIGACIÓN Y FORMA DE DECLARAR [ 707 ]
- CONTENIDO DEL INTERROGATORIO [ 708 a 710 ]
- SORDOMUDOS Y EXTRANJEROS [ 711 ]
- EXHIBICIÓN DE COSAS [ 712 ]
- CAREOS [ 713 ]
- CONTRADICCIÓN CON LA INSTRUCCIÓN [ 714 ]
- FALSO TESTIMONIO [ 715 ]
- NEGATIVA A DECLARAR [ 716 ]
- VALORACIÓN DEL TESTIMONIO [ 717 ]
- IMPOSIBILIDAD DE COMPARECER [ 718, 719, 721 ]
- DECLARACIÓN FUERA DEL TRIBUNAL [ 720, 721 ]
- INDEMNIZACIÓN [ 722 ]
INICIO DEL JUICIO.
Cuando el juicio deba continuar, por falta de conformidad de los acusados con la acusación, se procederá del modo siguiente:
Se dará cuenta del hecho que haya motivado la formación del sumario y del día en que éste se comenzó a instruir,
expresando además si el procesado está en prisión o en libertad provisional, con o sin fianza.
Se dará lectura a los escritos de calificación y a las listas de peritos y testigos que se hubiesen presentado oportunamente, haciendo relación de las pruebas propuestas y admitidas.
Acto continuo se pasará a la práctica de las diligencias de prueba y al examen de los testigos, empezando por la que hubiere ofrecido el Ministerio Fiscal, continuando con la propuesta por los demás actores, y por último con la de los procesados.
