🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Juicio Oral > Testifical
- INICIO DEL JUICIO [ 701.1 ]
- ORDEN DE PRÁCTICA DE LA PRUEBA [ 701.2 ]
- OBLIGACIÓN DE COMPARECENCIA [ 702 ]
- CONOCIMIENTO DE HECHOS POR RAZÓN DE CARGO [ 703 ]
- TESTIFICAL PRECONSTITUIDA [ 703 bis ]
- INCOMUNICACIÓN [ 704 ]
- DECLARACIÓN INDIVIDUAL [ 705 ]
- JURAMENTO [ 706 ]
- OBLIGACIÓN Y FORMA DE DECLARAR [ 707 ]
- CONTENIDO DEL INTERROGATORIO [ 708 a 710 ]
- SORDOMUDOS Y EXTRANJEROS [ 711 ]
- EXHIBICIÓN DE COSAS [ 712 ]
- CAREOS [ 713 ]
- CONTRADICCIÓN CON LA INSTRUCCIÓN [ 714 ]
- FALSO TESTIMONIO [ 715 ]
- NEGATIVA A DECLARAR [ 716 ]
- VALORACIÓN DEL TESTIMONIO [ 717 ]
- IMPOSIBILIDAD DE COMPARECER [ 718, 719, 721 ]
- DECLARACIÓN FUERA DEL TRIBUNAL [ 720, 721 ]
- INDEMNIZACIÓN [ 722 ]
IMPOSIBILIDAD DE COMPARECER.
Cuando el testigo no hubiere comparecido por imposibilidad y el Tribunal considere de importancia su declaración para el éxito del juicio, el Presidente designará a uno de los individuos del mismo para que, constituyéndose en la residencia del testigo, si la tuviere en el lugar del juicio, puedan las partes hacerle las preguntas que consideren oportunas.
El LAJ extenderá diligencia, haciendo constar las preguntas y repreguntas que se hayan hecho al testigo, las contestaciones de éste y los incidentes que hubieren ocurrido en el acto.
Si el testigo imposibilitado de concurrir a la sesión no residiere en el punto en que la misma se celebre, el LAJ librará exhorto o mandamiento para que sea examinado ante el Juez correspondiente, con sujeción a las prescripciones contenidas en esta sección.
Cuando la parte o las partes prefieran que en el exhorto o mandamiento se consignen por escrito las preguntas o repreguntas, el Presidente accederá a ello si no fueren capciosas, sugestivas o impertinentes.
Cuando se desestime cualquier pregunta por capciosa, sugestiva o impertinente en los casos de los 3 artículos anteriores, podrá prepararse el recurso de casación del modo prescrito en el artículo 709.
