Testifical en el juicio oral penal

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📕 Art. 718 LECrim

Cuando el testigo no hubiere comparecido por imposibilidad y el Tribunal considere de importancia su declaración para el éxito del juicio, el Presidente designará a uno de los individuos del mismo para que, constituyéndose en la residencia del testigo, si la tuviere en el lugar del juicio, puedan las partes hacerle las preguntas que consideren oportunas.

El LAJ extenderá diligencia, haciendo constar las preguntas y repreguntas que se hayan hecho al testigo, las contestaciones de éste y los incidentes que hubieren ocurrido en el acto.


📕 Art. 719 LECrim

Si el testigo imposibilitado de concurrir a la sesión no residiere en el punto en que la misma se celebre, el LAJ librará exhorto o mandamiento para que sea examinado ante el Juez correspondiente, con sujeción a las prescripciones contenidas en esta sección.

Cuando la parte o las partes prefieran que en el exhorto o mandamiento se consignen por escrito las preguntas o repreguntas, el Presidente accederá a ello si no fueren capciosas, sugestivas o imper­tinentes.


📕 Art. 721 LECrim

Cuando se desestime cualquier pregunta por capciosa, sugestiva o impertinente en los casos de los 3 artículos anteriores, podrá prepararse el recurso de casación del modo prescrito en el artículo 709.