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- APERTURA DEL JUICIO Y POSIBLE CONFORMIDAD Y RESPONSABILIDAD CIVIL [ 688 a 693 ]
- SENTENCIA POR CONFORMIDAD [ 694, 697.1, 700 ]
- JUICIO POR DISCONFORMIDAD [ 696, 697.2, 698, 699 ]
- JUICIO POR DISCONFORMIDAD CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL [ 695, 697.3 ]
JUICIO POR DISCONFORMIDAD.
Si el procesado no se confesare culpable del delito que le fuere atribuido en la calificación,
o su defensor considerase necesaria la continuación del juicio,
se procederá a la celebración de éste.
Si cualquiera de los procesados no se confiesa reo del delito que se le haya imputado en la calificación,
o su defensor considera necesaria la continuación del juicio,
se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.
📕 Art. 698 LECrim [ Negativa a responder ]
Se continuará también el juicio cuando el procesado o procesados no quieran responder a las preguntas que les hiciere el Presidente.
📕 Art. 699 LECrim [ Desaparición del cuerpo del delito ]
De igual modo se procederá si en el sumario no hubiese sido posible hacer constar la existencia del cuerpo del delito cuando, de haberse éste cometido no pueda menos de existir aquél, aunque hayan prestado su conformidad el procesado o procesados y sus defensores
