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- PUBLICIDAD Y NULIDAD [ 680 ]
- JUICIO A PUERTA CERRADA [ 681.1 ]
- PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA [ 681.2 y 3 ]
- RESTRICCIONES A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN [ 682 ]
RESTRICCIONES A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
El Juez o Tribunal,
previa audiencia de las partes,
podrá restringir la presencia de los medios de comunicación audiovisuales en las sesiones del juicio
y prohibir que se graben todas o alguna de las audiencias
cuando resulte imprescindible para preservar el orden de las sesiones y los derechos fundamentales de las partes y de los demás intervinientes, especialmente
el derecho a la intimidad de las víctimas,
el respeto debido a la misma o a su familia,
o la necesidad de evitar a las víctimas perjuicios relevantes que, de otro modo, podrían derivar del desarrollo ordinario del proceso.
A estos efectos, podrá:
a) Prohibir que se grabe el sonido o la imagen en la práctica de determinadas pruebas, o determinar qué diligencias o actuaciones pueden ser grabadas y difundidas.
b) Prohibir que se tomen y difundan imágenes de alguna o algunas de las personas que en él intervengan.
c) Prohibir que se facilite la identidad de las víctimas, de los testigos o peritos o de cualquier otra persona que intervenga en el juicio.
