🏠 Penal > Procesal Penal > Destrucción y realización anticipada de efectos judiciales
- EFECTOS JUDICIALES [ 367 bis ]
- DESTRUCCIÓN [ 367 ter ]
- REALIZACIÓN ANTICIPADA [ 367 quáter ]
- REALIZACIÓN DEFINITIVA [ 367 quinquies ]
- UTILIZACIÓN PROVISIONAL [ 367 sexies ]
- ORGANIZACIÓN CRIMINAL [ 367 septies ]
UTILIZACIÓN PROVISIONAL.
📕 Artículo 367 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
1. Podrá autorizarse la utilización provisional de los bienes o efectos decomisados cautelarmente en los siguientes casos:
a) Cuando concurran las circunstancias expresadas en las letras b) a f) del apartado 1 del artículo 367 quáter, y la utilización de los efectos permita a la Administración un aprovechamiento de su valor mayor que con la realización anticipada, o no se considere procedente la realización anticipada de los mismos.
b) Cuando se trate de efectos especialmente idóneos para la prestación de un servicio público.
2. Cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, y previa audiencia del interesado, autorizará la utilización provisional de los efectos judiciales, salvo que concurra alguna de las circunstancias expresadas en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 367 quáter.
3. Corresponderá a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos resolver, conforme a lo previsto legal y reglamentariamente, sobre la adjudicación del uso de los efectos decomisados cautelarmente y sobre las medidas de conservación que deban ser adoptadas. La oficina informará al Juez o Tribunal, y al Fiscal, de lo que hubiera acordado.
