🏠 ≡ Procesal Civil > Disposiciones generales MASC
- CONCEPTO [ 2 ]
- ÁMBITO DE APLICACIÓN [ 3 ]
- PRINCIPIO DE AUTONOMÍA PRIVADA [ 4 ]
- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD [ 5 ]
- ASISTENCIA LETRADA [ 6 ]
- APERTURA Y TERMINACIÓN SIN ACUERDO [ 7 ]
- MEDIOS TELEMÁTICOS [ 8 ]
- CONFIDENCIALIDAD [ 9 ]
- DOCUMENTACIÓN [ 10 ]
- HONORARIOS PROFESIONALES [ 11 ]
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA PRIVADA.
1. Las partes son libres para convenir o transigir, a través de estos medios, sobre sus derechos e intereses,
⚠️ siempre que lo acordado no sea contrario a la Ley, a la buena fe ni al orden público.
Las partes pueden alcanzar acuerdos totales o parciales. En el caso de acuerdos parciales, las partes podrán presentar demanda para ejercitar sus pretensiones respecto a los extremos de la controversia en los que se mantenga la discrepancia.
No obstante, no podrán ser sometidos a medios adecuados de solución de controversias, ni aun por derivación judicial, los conflictos que versen sobre materias que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable,
✅ pero sí será posible su aplicación en relación con los efectos y medidas previstos en los artículos 102 y 103 del Código Civil, sin perjuicio de la homologación judicial del acuerdo alcanzado.
2. En ningún caso podrán aplicarse dichos medios de solución de controversias, a los conflictos de carácter civil que versen sobre alguna de las materias excluidas de la mediación, conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 89 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
