Disposiciones generales sobre medios extrajudiciales adecuados de solución de controversias

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📕 Art. 2 LO 1/2025. Concepto y caracterización de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional

A los efectos de esta Ley, se entiende por medio adecuado de solución de controversias

cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras Leyes, estatales o autonómicas,

a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.