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📕 Artículo 438 LOPJ

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios serán competentes para el diseño, creación y organización de otros servicios comunes que realicen las funciones

  • de registro y reparto,
  • de apoyo,
  • actos de comunicación,
  • auxilio judicial nacional e internacional,
  • de ordenación de procesos de ejecución y jurisdicción voluntaria.

Las Salas de Gobierno, las Juntas de Jueces y los Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia podrán solicitar al Ministerio y a las Comunidades Autónomas la creación de Servicios Comunes, conforme a las específicas necesidades.

Asimismo, podrán crear servicios comunes procesales que asuman otras funciones distintas a las relacionadas en este número, en cuyo caso será preciso el informe favorable del CGPJ.