Oficina Judicial

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📕 Artículo 435 LOPJ

5. En los municipios en que no proceda la constitución de una Oficina de Justicia en el Municipio por ser sede de un Tribunal de Instancia, la Oficina Judicial podrá prestar los servicios administrativos relacionados con la Administración de Justicia previstos en el artículo 439 quater [ servicios de las Oficinas de Justicia de los municipios ].