🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > Situaciones profesionales en la carrera judicial
- SITUACIONES Y CAMBIOS [ 348, 369 ]
- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 348 bis ]
- SERVICIO ACTIVO Y MODIFICACIÓN DEL DESTINO SERVIDO [ 349 ]
- COMISIÓN DE SERVICIO [ 350 ]
- SERVICIOS ESPECIALES
- JUECES Y MAGISTRADOS [ 351 ]
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 352 ]
- DECLARACIÓN [ 353 ]
- RETRIBUCIONES [ 354 ]
- REINGRESO [ 355 ]
- COBERTURA DE DESTINOS [ 355 bis ]
- EXCEDENCIA VOLUNTARIA
- JUECES Y MAGISTRADOS
- ACTIVO EN OTRA ADMINISTRACIÓN [ 356 a) b) ]
- INTERÉS PARTICULAR [ 356 c) ]
- CUIDADO DE FAMILIARES [ 356 d) y e) ]
- CANDIDATURA POLÍTICA [ 356 f) ]
- CARGO POLÍTICO [ 356 g) ]
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 357 ]
- ESTATUTO PERSONAL [ 358 ]
- REINGRESO [ 359, 360, 368 ]
- JUECES Y MAGISTRADOS
- VIOLENCIA DE GÉNERO [ 360 bis ]
- SUSPENSIÓN DE FUNCIONES [ 361 ]
- PROVISIONAL [ 362 a 364 ]
- DEFINITIVA [ 365 a 367 ]
COMISIÓN DE SERVICIO.
1. El Consejo General del Poder Judicial podrá conferir comisión de servicio a los Jueces y Magistrados, que no podrá exceder de un año, prorrogable por otro:
a) para prestar servicios en otro Juzgado o Tribunal, con o sin relevación de funciones;
1 a) Para prestar servicios en otro juzgado o tribunal, con o sin relevación de funciones, en atención a las necesidades perentorias del órgano de destino y de las posibilidades de cobertura del órgano de origen. 2. Las comisiones de servicio para los juzgados y tribunales sólo se podrán conferir cuando concurran circunstancias de especial necesidad, previa conformidad del interesado, siempre que el prevalente interés del servicio y las necesidades de la Administración de justicia lo permitan [ art. 177 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial ]
b) para prestar servicios en el Ministerio de Justicia, con o sin relevación de funciones;
Suprimido por Ley Orgánica 1/2025, que regula una situación de servicios especiales asimilable [ Vigencia 23-1-2025 ]
1 b) Para prestar servicios en el Ministerio de Justicia, con o sin relevación de funciones. En este supuesto, la no relevación de funciones tendrá carácter excepcional [ art. 177 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial ]
b) para participar en misiones de cooperación jurídica internacional, cuando no proceda la declaración de servicios especiales.
1 c) Para participar en misiones de cooperación jurídica internacional, cuando no proceda la declaración de servicios especiales. En este caso, la duración será de 6 meses, con carácter general. Si la participación en la misión superara el plazo de 6 meses, el interesado pasará a la situación de servicios especiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, salvo supuestos excepcionales apreciados por resolución motivada, sin que, en ningún caso, su duración pueda exceder de otros 6 meses. 6. Las comisiones de servicio previstas para la participación en misiones de cooperación jurídica internacional a las que se refiere el artículo 350.1.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial requerirán, además, del informe de la Comisión de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial. 9. Finalizada la misión de cooperación jurídica internacional, el Juez o Magistrado elevará al Consejo General del Poder Judicial un informe acerca de su desarrollo y resultados [ art. 177 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial ]
2. Las comisiones de servicio requieren la conformidad del interesado, así como el informe de su superior jerárquico y el del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial. Sólo podrán conferirse, en resolución motivada, si el prevalente interés del servicio y las necesidades de la Administración de Justicia lo permiten.
3. A los Jueces y Magistrados en comisión de servicio se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos. Tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma, a cuyo efecto el tiempo de permanencia en comisión tendrá la consideración de servicios prestados en el destino reservado.
📕 Artículo 177 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
1. […]
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 bis.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrán concederse comisiones de servicio como medida excepcional de apoyo judicial cuando el considerable retraso o la acumulación de asuntos en un determinado juzgado o tribunal no puedan ser corregidos mediante el reforzamiento de la plantilla de la Oficina Judicial o la exención de reparto temporal a que se refiere el artículo 167.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siempre que no proceda el llamamiento de los Jueces de adscripción territorial o no se adopten cualquiera de las restantes medidas excepcionales a las que se refiere el artículo 216 bis.1 de la citada Ley. El régimen jurídico aplicable, en estos casos, será el previsto en los artículos 216 bis.2 a 216 bis.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial será competente para resolver sobre la concesión de las comisiones de servicio de cualquier tipo, previa tramitación y propuesta de la Comisión de Modernización. La resolución que se dicte será notificada al interesado.
5. Las Salas de Gobierno con competencia sobre los juzgados o tribunales de origen y destino del interesado emitirán informe sobre la procedencia de esta medida, al igual que el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
6. […]
7. Las comisiones de servicio tendrán la duración señalada en el artículo 350.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No obstante, transcurridos los 6 primeros meses desde su concesión, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolverá, a instancias del interesado y mediante el procedimiento previsto en el número 4 de este artículo, sobre su continuación hasta un año y, transcurrido dicho periodo, sobre su prórroga por una anualidad más. En ningún caso, la duración total de las comisiones de servicio excederá de 2 años.
8. Transcurridos los plazos a que se refiere el número anterior, el comisionado cesará de inmediato en el órgano de destino. Si la comisión de servicio se hubiera concedido con relevación de funciones, el interesado deberá reincorporarse al juzgado o tribunal de origen en el plazo de 8 o 20 días, en función de que el órgano de destino radique en la misma o en distinta localidad que el órgano de origen.
9. […]
