Situaciones profesionales en la Carrera Judicial

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📕 Artículo 362 LOPJ

1. La suspensión provisional podrá acordarse durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario.

2. La suspensión provisional durante la tramitación de un procedimiento disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento por causa imputable al interesado.


📕 Artículo 363 LOPJ

El suspenso provisional tendrá derecho a percibir sus retribuciones básicas, excepto en el caso de paralización del procedimiento disciplinario por causa imputable al mismo, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización. Asimismo, no se acreditará haber alguno en caso de incomparecencia o de rebeldía.


📕 Artículo 364 LOPJ

Cuando la suspensión no sea declarada definitiva ni se acuerde la separación, el tiempo de duración de aquélla se computará como de servicio activo y se acordará la inmediata incorporación del suspenso a su plaza, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha en que la suspensión produjo efectos.


📕 Artículo 191 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

El Juez o Magistrado declarado en suspensión provisional quedará privado del ejercicio de las funciones judiciales durante el tiempo que dure la suspensión. El suspenso provisional tendrá derecho a percibir sus retribuciones básicas, excepto en el caso de paralización del procedimiento disciplinario por causa imputable al mismo, lo que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización. Tampoco acreditará haber alguno en caso de incomparecencia o de rebeldía.


📕 Artículo 192 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

1. Cuando la suspensión no sea declarada definitiva ni tampoco se acuerde la separación del servicio, el tiempo de duración de aquélla se computará como de servicio activo y se acordará la inmediata reincorporación del suspenso a su plaza, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha en que tuvo efecto la suspensión, salvo los haberes correspondientes a los periodos de incomparecencia, rebeldía o paralización del procedimiento disciplinario por causa imputable al interesado.

Declarado nulo por Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, de 19-7-2013, Ponente Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor, ECLI:ES:TS:2013:4413

2. Cuando la suspensión sea declarada definitiva o se acuerde la separación del servicio, el tiempo de duración de la suspensión provisional no se computará como servicio activo.