Situaciones profesionales en la Carrera Judicial

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📕 Artículo 348 LOPJ

Los Jueces y Magistrados pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes:

a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Excedencia voluntaria.
d) Suspensión de funciones.
e) Excedencia por razón de violencia sobre la mujer.

Reproducido en el artículo 175 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

📕 Artículo 369 LOPJ

El cambio de la situación administrativa en que se hallen los Jueces o Magistrados podrá tener lugar siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso sin necesidad de reingreso al servicio activo.

Reproducido en el artículo 204 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

📕 Artículo 205 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

Los Jueces y Magistrados, cualquiera que sea su situación administrativa, habrán de comunicar al Consejo General del Poder Judicial las circunstancias que hayan de producir el cambio de situación.


📕 Artículo 207 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolverá sobre la situación administrativa de Jueces y Magistrados. Contra el acuerdo de la citada Comisión Permanente, podrá interponerse el recurso que legalmente proceda ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en los plazos, forma y motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.


📕 Artículo 208 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial resolverá sobre la pérdida de la condición de Juez o Magistrado. Contra el acuerdo del Pleno podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de 2 meses, contado de fecha a fecha desde la notificación al interesado en legal forma.