Situaciones profesionales en la Carrera Judicial

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📕 Artículo 356 LOPJ

Procederá declarar en la situación de excedencia voluntaria, a petición del Juez o Magistrado, en los siguientes casos:

d) Para el cuidado de los hijos, por un período no superior a 3 años para atender a cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, por adopción, por acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o desde la fecha de la resolución judicial o administrativa que lo acuerde, respectivamente. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno podrá ejercer este derecho.

1 d) Para el cuidado de hijos, por un período no superior a 3 años para atender a cada hijo, tanto si la filiación es por naturaleza o por adopción. También procederá declarar la situación de excedencia voluntaria para el cuidado de un menor sujeto a acogimiento permanente o preadoptivo.

El período de excedencia comenzará a contar desde la fecha de nacimiento o desde la fecha de la resolución judicial o administrativa que acuerde la adopción o el acogimiento, respectivamente. Los sucesivos hijos o sucesivos acogimientos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que se viniera disfrutando. Cuando los 2 miembros de la pareja trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho [ art. 181 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial ]

e) También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 3 años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el 2º grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

1 e) También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 3 años, para atender al cuidado de su cónyuge, pareja de hecho o de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando [ art. 181 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial ]

Esta excedencia y la regulada en el apartado anterior constituyen un derecho individual de los miembros de la carrera judicial. En caso de que dos de sus miembros generasen el derecho a disfrutarlas por el mismo sujeto causante, el Consejo General del Poder Judicial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con las necesidades y el funcionamiento de los servicios.

Este supuesto y el previsto en el apartado anterior constituyen un derecho individual de los miembros de la Carrera Judicial. No obstante, en el caso de que dos de sus miembros generasen el derecho a su disfrute por el mismo sujeto causante, el ejercicio simultáneo de este derecho estará sujeto a autorización por parte del Consejo General del Poder Judicial, que resolverá ponderando las necesidades y el buen funcionamiento del servicio [ art. 181 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial ]

📕 Artículo 358 LOPJ

2. Se exceptúan de lo previsto en el apartado anterior las excedencias voluntarias para el cuidado de hijos y para atender al cuidado de un familiar a que se refieren los apartados d) y e) del artículo 356, en las que el período de permanencia en dichas situaciones será computable a efectos de trienios y derechos pasivos. En este mismo período se permitirá participar en cursos de formación. Durante los 2 primeros años se tendrá derecho a la reserva de la plaza en la que se ejerciesen sus funciones y al cómputo de la antigüedad, así como a participar en los concursos de traslado. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma provincia y de igual categoría, debiendo solicitar, en el mes anterior a la finalización del período máximo de permanencia en la misma, el reingreso al servicio activo; de no hacerlo, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

3. Durante los 2 primeros años, los beneficiarios de la clase de excedencia regulada en el número anterior tendrán derecho a la reserva de la plaza en la que ejerciesen sus funciones, al cómputo de la antigüedad y a participar en los concursos de traslado. Transcurrido este periodo, dicha reserva se limitará a una plaza en la misma provincia y de igual categoría, debiéndose solicitar, en el mes anterior a la finalización del periodo máximo de permanencia, el reingreso al servicio activo; de no hacerlo, serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que reúnan el requisito de contar con 5 años de servicios efectivos exigidos por el artículo 356.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Si no reunieran el citado requisito, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de este Reglamento. Dentro del cómputo de 5 años, se considerarán servicios efectivos el tiempo que el interesado devengó antigüedad en las 2 primeras anualidades de la excedencia [ art. 182 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial ]

📕 Artículo 182 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

1. Quienes de conformidad con lo dispuesto en la letras d) y e) del artículo 356 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pretendan pasar a la situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos, de un menor bajo acogimiento preadoptivo o permanente, del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar que se encuentre a su cargo, al formular la solicitud deberán acompañar la documentación justificativa de la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el precepto indicado.

En los supuestos en que el motivo de la excedencia sea el acogimiento preadoptivo o permanente o el cuidado del cónyuge, pareja de hecho o un familiar a que se refiere la letra e) del artículo 356 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el interesado deberá presentar con periodicidad anual aquella documentación que acredite el mantenimiento de la situación que determinó la concesión de la excedencia o, en su caso, la que justifique la ulterior adopción del menor; de lo contrario, procederá el reingreso, salvo que el interesado solicite la excedencia voluntaria por interés particular.

2. El período de permanencia en la situación de excedencia para el cuidado de hijos, menores acogidos o para el cuidado del cónyuge, pareja de hecho o de un familiar será computable a efectos de trienios y derechos pasivos. También será computable como tiempo de servicio para el cálculo de los días de vacaciones anuales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 371.1 de la Ley Orgánica del Poder judicial. Durante la permanencia en esta situación podrán participar en cursos de formación.

3. […]

4. La concesión de esta clase de excedencia voluntaria se efectuará previa declaración del peticionario, expresiva de que no desempeña otra actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado del hijo, del menor acogido o del familiar de que se trate.


📕 Artículo 196 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

3. En los supuestos de excedencia voluntaria previstos en la letras d) y e) del artículo 356 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de excedencia por razón de violencia sobre la mujer en que resulte necesaria la solicitud de reingreso al servicio activo, los Jueces y Magistrados deberán solicitarlo en el mes anterior a la finalización del período máximo de permanencia en la misma. Acompañarán a la solicitud de reingreso un certificado de antecedentes penales, un certificado médico oficial demostrativo de no encontrarse incapacitado, física o psíquicamente, para el desempeño de la función judicial y una declaración de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para el desempeño de cargo judicial.


📕 Artículo 202 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

Una vez reingresados los excedentes por cuidado de hijos, familiares, cónyuges o parejas de hecho o por razón de violencia sobre la mujer, cuando no exista un número de vacantes suficiente, la concurrencia de peticiones para la adjudicación de aquéllas entre quienes deben reingresar al servicio activo se resolverá por el siguiente orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 368 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

a) Suspensos.
b) Rehabilitados.
c) Excedentes voluntarios.

Los que no obtuvieran plaza quedarán adscritos, bajo el régimen previsto en al artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Tribunal Superior de Justicia de su último destino durante el servicio activo.