🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > Situaciones profesionales en la carrera judicial
- SITUACIONES Y CAMBIOS [ 348, 369 ]
- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 348 bis ]
- SERVICIO ACTIVO Y MODIFICACIÓN DEL DESTINO SERVIDO [ 349 ]
- COMISIÓN DE SERVICIO [ 350 ]
- SERVICIOS ESPECIALES
- JUECES Y MAGISTRADOS [ 351 ]
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 352 ]
- DECLARACIÓN [ 353 ]
- RETRIBUCIONES [ 354 ]
- REINGRESO [ 355 ]
- COBERTURA DE DESTINOS [ 355 bis ]
- EXCEDENCIA VOLUNTARIA
- JUECES Y MAGISTRADOS
- ACTIVO EN OTRA ADMINISTRACIÓN [ 356 a) b) ]
- INTERÉS PARTICULAR [ 356 c) ]
- CUIDADO DE FAMILIARES [ 356 d) y e) ]
- CANDIDATURA POLÍTICA [ 356 f) ]
- CARGO POLÍTICO [ 356 g) ]
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 357 ]
- ESTATUTO PERSONAL [ 358 ]
- REINGRESO [ 359, 360, 368 ]
- JUECES Y MAGISTRADOS
- VIOLENCIA DE GÉNERO [ 360 bis ]
- SUSPENSIÓN DE FUNCIONES [ 361 ]
- PROVISIONAL [ 362 a 364 ]
- DEFINITIVA [ 365 a 367 ]
EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR ACTIVO EN OTRA ADMINISTRACIÓN.
Procederá declarar en la situación de excedencia voluntaria, a petición del Juez o Magistrado, en los siguientes casos:
a) Cuando se encuentre en situación de servicio activo en un cuerpo o escala de las Administraciones públicas o en la Carrera Fiscal.
b) Cuando pase a desempeñar cargos o prestar servicios en organismos o entidades del sector público, y no le corresponda quedar en otra situación. En este supuesto, producido el cese en el cargo o servicio, deberá solicitar el reingreso en el servicio activo en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente al cese. De no hacerlo así se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
1 b) Cuando pase a desempeñar cargos o prestar servicios en Universidades públicas, Agencias Estatales o en cualquiera de los organismos autónomos que formen parte del sector público, siempre que no proceda declarar la situación de servicios especiales [ art. 181 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial ]
📕 Artículo 181 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
3. Los Jueces y Magistrados podrán permanecer en la situación a que se refieren las letras a) y b) del artículo 356 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hasta en tanto se mantenga la relación de servicio que dio origen a la misma. Podrán reingresar en la Carrera Judicial en cualquier momento, pero, producido el cese en la relación de servicios que dio lugar a la referida situación, deberán solicitar el reingreso al servicio activo dentro de los 10 días naturales siguientes. De no hacerlo así, se les declarará en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día del cese, siempre que contasen, al menos, con los 5 años de servicios efectivos en la Carrera Judicial exigidos en el artículo 356.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Si no reunieren el referido requisito, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 206.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quienes accedieren a la Carrera Judicial por la categoría de magistrado no podrán obtener la situación de excedencia voluntaria, salvo en los casos previstos en el artículo 360 bis y en las letras d) y e) del artículo 356 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hasta tanto no hayan completado el periodo de servicios efectivos en la Carrera Judicial que establece el apartado c) del citado artículo, de, al menos, 5 años.
📕 Artículo 196 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
1. El reingreso de los excedentes voluntarios, salvo los que hayan obtenido el reconocimiento de dicha situación por un periodo de hasta 2 años, para el cuidado de hijos, de menores bajo acogimiento permanente o preadoptivo o para el cuidado de un familiar, cónyuge o pareja de hecho, o en supuestos de excedencia por razón de violencia sobre la mujer cuya duración no supere el plazo previsto en el artículo 360 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá ir precedido de solicitud de reingreso dirigida al Consejo General del Poder Judicial.
2. Los excedentes voluntarios por las causas previstas en las letras a) y b) del artículo 356 de la Ley Orgánica del Poder Judicial acompañarán a la solicitud de reingreso al servicio activo una certificación expedida por la Jefatura de Personal del Cuerpo, Escala, Carrera, organismo o entidad de procedencia, acreditativa de los servicios prestados hasta su cese y de si han sido o no sancionados y, en su caso, el tipo de la falta disciplinaria y sanción impuesta. En estos supuestos, producido el cese en el cargo o servicio, deberán solicitar el reingreso en el servicio activo en el plazo máximo de 10 días, a contar desde el siguiente al cese. De no hacerlo así se les declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
