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- COMPETENCIA [ 43.1 y 2 ]
- POSTULACIÓN [ 43.3 ]
- ÁMBITO DE APLICACIÓN [ 44 ]
- TRAMITACIÓN, RESOLUCIÓN Y RECURSO [ 45 ]
- PRESTACIÓN DE FIANZA, ACEPTACIÓN Y POSESIÓN DEL CARGO [ 46 ]
- FORMACIÓN DE INVENTARIO [ 47 ]
- RETRIBUCIÓN DEL CARGO [ 48 ]
- REMOCIÓN [ 49 ]
- EXCUSA [ 50 ]
- RENDICIÓN DE CUENTAS [ 51 ]
- EXTINCIÓN DE LOS PODERES PREVENTIVOS [ 51 bis ]
EXTINCIÓN DE LOS PODERES PREVENTIVOS.
📕 Artículo 51 bis LJVol. Extinción de los poderes preventivos
1. Cualquier persona legitimada para instar el procedimiento de provisión de apoyos y el curador, si lo hubiere, podrán instar la extinción de los poderes preventivos otorgados por la persona con discapacidad, si en el apoderado concurre alguna de las causas previstas para la remoción del curador.
2. Admitida la solicitud, se citará a la comparecencia al solicitante, al apoderado, a la persona con discapacidad que precise apoyo y al Ministerio Fiscal. Si se suscitare oposición, el expediente se hará contencioso y el Letrado de la Administración de Justicia citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto en el juicio verbal.
