🏠 ≡ Familia ≡ Menores ≡ Procesal Civil > Discapacidad, filiación, matrimonio y menores > Tutela y curatela
- COMPETENCIA [ 43.1 y 2 ]
- POSTULACIÓN [ 43.3 ]
- ÁMBITO DE APLICACIÓN [ 44 ]
- TRAMITACIÓN, RESOLUCIÓN Y RECURSO [ 45 ]
- PRESTACIÓN DE FIANZA, ACEPTACIÓN Y POSESIÓN DEL CARGO [ 46 ]
- FORMACIÓN DE INVENTARIO [ 47 ]
- RETRIBUCIÓN DEL CARGO [ 48 ]
- REMOCIÓN [ 49 ]
- EXCUSA [ 50 ]
- RENDICIÓN DE CUENTAS [ 51 ]
- EXTINCIÓN DE LOS PODERES PREVENTIVOS [ 51 bis ]
RENDICIÓN DE CUENTAS.
📕 Artículo 51 LJVol. Rendición de cuentas
1. De acuerdo con la legislación civil aplicable o con la resolución judicial correspondiente, el tutor o curador presentará, en su caso, informes sobre la situación personal del menor o persona con discapacidad, o de rendiciones de cuentas.
2. Presentados los informes, el letrado de la Administración de Justicia los trasladará a la persona con discapacidad, al menor si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de 12 años, a aquellos que aparecieran como interesados en el expediente y al Ministerio Fiscal. Si alguno de los anteriormente mencionados lo solicitara en el plazo de 10 días, se citará a todos ellos a una comparecencia, pudiéndose proponer de oficio o a instancia de parte las diligencias y pruebas que se estimen oportunas.
También podrá ordenar el Juez de oficio, a costa del patrimonio del tutelado o asistido, una prueba pericial contable o de auditoría aun cuando nadie haya solicitado la comparecencia, si en el informe se describieran operaciones complejas o que requieran una justificación técnica.
3. Celebrada o no la comparecencia, el juez resolverá por medio de auto sobre los informes y la rendición de cuentas.
4. Estas disposiciones serán de aplicación en los supuestos de rendición final de cuentas por extinción de la tutela o curatela, debiendo ser presentada, en su caso, en el plazo de 3 meses desde el cese del cargo, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa. En estos casos también se oirá, si procediera, al nuevo tutor o curador y a los herederos del tutelado o asistido, en su caso.
5. En todo caso, la aprobación judicial de las cuentas presentadas no impedirá el ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al tutor o curador y al tutelado o sujeto a curatela o a sus causahabientes por razón de la tutela o curatela.
