Disposiciones comunes a los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores

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📕 Artículo 287 del Código Penal.

1. Para proceder por los delitos previstos en la Sección 3ª de este Capítulo [ delitos relativos al mercado y a los consumidores ],
⚠️ excepto los previstos en los artículos 284 y 285 [ maquinaciones para alterar el precio de mercado de las cosas y utilización fraudulenta de información privilegiada ],

será necesaria denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales.
Cuando aquella sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.


▪️ El Tribunal Supremo exige que la multitud de perjudicados estén identificados.