Frustración de la ejecución

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📕 Artículo 257 del Código Penal.

1. Será castigado con las penas de
➕ prisión de 1 a 4 años
➕ y multa de 12 a 24 meses:

1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

▪️ Alzar es ocultar, hacer desaparecer o transmitir a otros los bienes propios con la finalidad de eludir las deudas.

▪️ Bien jurídico protegido: derecho del acreedor al cobro de su crédito contra el patrimonio de su deudor.

▪️ Delito especial, doloso, de mera actividad y en el que cabe la tentativa.

2.º Quien con el mismo fin [ perjudicar a sus acreedores ] realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

▪️ Delito de mera actividad y en el que cabe la tentativa.

2. Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.

3. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

▪️ Previsión superflua.

No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de
prisión de 1 a 6 años
y multa de 12 a 24 meses [ subtipo agravado ].

4. Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los ↗️ numerales 5.º o 6.º del apartado 1 del artículo 250 [ subtipo agravado ].

▪️ El valor de la defraudación supere los 50.000 €, o afecte a un elevado número de personas.

▪️ Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

5. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara un procedimiento concursal.


📝 Elementos típicos del alzamiento de bienes (18-12-2019)

📘 Guía La Ley: Alzamiento de bienes.