Apropiación indebida

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📕 Artículo 253 del Código Penal

1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250,
⚠️ salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código [ tipo residual o subsidiario ],

los que, en perjuicio de otro,

➗ se apropiaren

🧑 para sí o para un tercero,

de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble,

➕ que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia,
➕ o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos,

➗ o negaren haberlos recibido.

Modificada la referencia al artículo 249 por el artículo 248 por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, [ Vigencia 12-1-2023 ].

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 €, se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses [ delito leve ].


▪️ Apropiación: Acto por el que una persona hace suya una cosa incorporándola a su patrimonio, con intención de usarla o disponer de ella como dueño y ánimo de no restituirla.

▪️ Su presupuesto es la posesión legítima previa por el sujeto activo, por título que produzca la obligación de devolverla, no siendo suficiente la mera detentación (cajero de banco).

▪️ Delito especial (receptor de la cosa mueble).

▪️ Delito doloso.

▪️ Causa de justificación: Ejercicio de un derecho (dueño del taller mecánico hasta el cobro).


📝 Concurrencia de apropiación indebida y administración desleal (27-12-2018)