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- GRABACIÓN DE COMUNICACIONES ORALES DIRECTAS [ 588 quater a ]
- PRESUPUESTOS [ 588 quater b ]
- CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL [ 588 quater c ]
- CONTROL DE LA MEDIDA [ 588 quater d ]
- CESE [ 588 quater e ]
GRABACIÓN DE COMUNICACIONES ORALES DIRECTAS.
📕 Artículo 588 quater a) LECrim.
1. Podrá autorizarse la colocación y utilización de dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones orales directas que se mantengan por el investigado, en la vía pública o en otro espacio abierto, en su domicilio o en cualesquiera otros lugares cerrados.
La LECrim ampara la captación y grabación de comunicaciones orales en las que intervenga el investigado, pero no de terceros ajenos a la investigación [ Circular FGE 3/2019, conclusión 5ª ]. 👉 No vulnera el secreto de las comunicaciones la grabación por uno de los interlocutores, STC 421/04. 📝 Aportación en juicio de grabaciones de conversaciones [ 6-3-2018 ]
Los dispositivos de escucha y grabación podrán ser colocados tanto en el exterior como en el interior del domicilio o lugar cerrado.
👉 Motivación reforzada en espacios en que se desarrollen actividades íntimas (aseos, vestuarios…). ATS 10-6-2013, confirmando archivo por prevaricación judicial al ordenar la grabación sonora de un vis a vis penitenciario.
👉 No cabe el auxilio policial a un particular para la obtención de las grabaciones incriminatorias, TEDH 23-11-1993, 8-4-2003 y 10-3-2009.
2. En el supuesto en que fuera necesaria la entrada en el domicilio o en alguno de los espacios destinados al ejercicio de la privacidad, la resolución habilitante habrá de extender su motivación a la procedencia del acceso a dichos lugares.
Las resoluciones judiciales que autoricen el acceso a reductos de intimidad para la colocación de dispositivos de captación y grabación de comunicaciones orales y, particularmente, cuando se trate de un domicilio, deberán justificar especialmente la concurrencia de los principios rectores en relación con la entrada en ese lugar, además de la justificación general de la medida. La captación y grabación de conversaciones en el interior de un domicilio deberá reservarse para los casos más graves de actividades delictivas [ Circular FGE 3/2019, conclusión 3ª ].
👉 STC 22/2003, autorización del comorador para el acceso al domicilio: espacios privados entre comoradores o situaciones de conflicto.
👉 STC 173/2011, no cabe instalar dispositivos sin conocimiento del morador que consiente la entrada.
3. La escucha y grabación de las conversaciones privadas se podrá complementar con la obtención de imágenes cuando expresamente lo autorice la resolución judicial que la acuerde.
La captación y grabación de imágenes, junto con las conversaciones, requerirá una fundamentación específica en la resolución judicial habilitante. Podrá acordarse la grabación únicamente de imágenes sin sonido, al amparo de la regulación legal, cuando, conforme a los principios informadores, deba limitarse el alcance de la intromisión [ Circular FGE 3/2019, conclusión 6ª ].
👉 STC 793/2013, cámaras ocultas: cede el derecho a la información frente a la intimidad.
