Disposiciones generales a la intervención de comunicaciones telefónicas y telemáticas

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📕 Artículo 588 ter g) LECrim.

La duración máxima inicial de la intervención, que se computará desde la fecha de autorización judicial, será de 3 meses, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración hasta el plazo máximo de 18 meses.

La duración del plazo inicial de una medida de interceptación de las comunicaciones, así como de sus prórrogas, deberá estar justificada por la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de esa duración, debiendo reflejarse así en la resolución judicial por la que se acuerde la medida o su prórroga. El cómputo del plazo total de duración se hará en relación con cada investigado cuyos derechos se vean limitados y no en relación con cada medio de comunicación intervenido o en relación con la duración total del procedimiento [ Circular FGE 2/2019, conclusión 11ª ].

↗️ Duración de las medidas de investigación tecnológica [ 588 bis e ]