🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica > Disposiciones comunes a la intervención de comunicaciones
- PRESUPUESTOS [ 588 ter a ]
- ÁMBITO [ 588 ter b ]
- AFECTACIÓN A TERCERO [ 588 ter c ]
- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL [ 588 ter d ]
- DEBER DE COLABORACIÓN [ 588 ter e ]
- CONTROL DE LA MEDIDA [ 588 ter f ]
- DURACIÓN [ 588 ter g ]
- SOLICITUD DE PRÓRROGA [ 588 ter h ]
- ACCESO DE LAS PARTES A LAS GRABACIONES [ 588 ter i ]
CONTROL DE LA MEDIDA.
En cumplimiento de lo dispuesto en el ↗️ artículo 588 bis g, la Policía Judicial pondrá a disposición del Juez,
➕ con la periodicidad que éste determine
➕ y en soportes digitales distintos,
- la transcripción de los pasajes que considere de interés
- y las grabaciones íntegras realizadas.
➕ Se indicará el origen y destino de cada una de ellas
➕ y se asegurará, mediante un sistema de sellado o firma electrónica avanzado o sistema de adveración suficientemente fiable, la autenticidad e integridad de la información volcada desde el ordenador central a los soportes digitales en que las comunicaciones hubieran sido grabadas.
El control judicial de la interceptación de las comunicaciones forma parte del derecho fundamental, por lo que deberá asegurarse el efectivo seguimiento de la medida por parte del Juez que la haya acordado mediante la información que la Policía Judicial deberá remitirle en los periodos que hubieran sido fijados en la resolución judicial habilitante [ Circular FGE 2/2019, conclusión 8ª ].
La transcripción de los pasajes de interés que la Policía Judicial habrá de remitir al Juez en formato digital podrán ser literales o en extracto. Será imprescindible su cotejo con las grabaciones originales en los supuestos en los que las transcripciones vayan a ser utilizadas como prueba en el juicio, aunque resulta aconsejable que se realice también durante la sustanciación de la instrucción [ Circular FGE 2/2019, conclusión 9ª ].
Cuando la interceptación de las comunicaciones se lleve a cabo a través de ordenadores centrales deberá asegurarse la autenticidad e integridad de las copias en formato digital que se aporten al procedimiento mediante un sistema de sellado o firma electrónica avanzado o sistema de adveración fiable. En los demás casos deberán extremarse las cautelas para garantizar la autenticidad e integridad de los soportes digitales que se aporten al procedimiento [ Circular FGE 2/2019, conclusión 10ª ].
📝 Sistema de interceptación legal de las telecomunicaciones – SITEL [ 24-9-2024 ]
