Disposiciones generales a la intervención de comunicaciones telefónicas y telemáticas

🏠Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica > Disposiciones comunes a la intervención de comunicaciones



📕 Artículo 588 ter c) LECrim.

Podrá acordarse la intervención judicial de las comunicaciones emitidas desde terminales o medios de comunicación telemática pertenecientes a una tercera persona siempre que:

1.º exista constancia de que el sujeto investigado se sirve de aquella para transmitir o recibir información, o

2.º el titular colabore con la persona investigada en sus fines ilícitos o se beneficie de su actividad.

También podrá autorizarse dicha intervención cuando el dispositivo objeto de investigación sea utilizado maliciosamente por terceros por vía telemática, sin conocimiento de su titular.

Podrán intervenirse las comunicaciones que el investigado mantenga desde terminales o medios de comunicación ajenos, así como las que mantengan terceras personas ajenas al investigado y de las que éste se sirva o que con él colaboren. En estos casos, sin embargo, deberá reforzarse especialmente la fundamentación de la idoneidad, proporcionalidad, excepcionalidad y necesidad de la medida, aportando indicios de la relación del investigado con el terminal o medio de comunicación utilizado o con su titular, su aprovechamiento para la comisión del delito y la relevancia de la medida para la investigación en el caso concreto [ Circular FGE 2/2019, conclusión 4ª ].

↗️ Afectación de terceras personas en la investigación tecnológica [ 588 bis h ]

▪️ Comunicaciones investigado – Abogado (118.4 y 520.7 LECrim y 51.2 LOGP).

📝 Intervención sobrevenida de las comunicaciones de los investigados y sus Abogados [ 25-2-2019 ]