🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica > Disposiciones comunes a la intervención de comunicaciones
- PRESUPUESTOS [ 588 ter a ]
- ÁMBITO [ 588 ter b ]
- AFECTACIÓN A TERCERO [ 588 ter c ]
- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL [ 588 ter d ]
- DEBER DE COLABORACIÓN [ 588 ter e ]
- CONTROL DE LA MEDIDA [ 588 ter f ]
- DURACIÓN [ 588 ter g ]
- SOLICITUD DE PRÓRROGA [ 588 ter h ]
- ACCESO DE LAS PARTES A LAS GRABACIONES [ 588 ter i ]
PRESUPUESTOS.
La autorización para la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas solo podrá ser concedida cuando la investigación tenga por objeto alguno de los delitos a que se refiere el artículo 579.1 de esta Ley.
1.º Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, 3 años de prisión.
2.º Delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.
3.º Delitos de terrorismo.
o delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación o servicio de comunicación.
La investigación de alguno de los delitos previstos en el art. 588 ter a no resultará suficiente para colmar las exigencias del principio de proporcionalidad en las medidas de interceptación de comunicaciones telefónicas o telemáticas, sino que será preciso, además, justificar en la resolución que la acuerde que la medida resulta proporcionada en atención a la trascendencia social y ámbito tecnológico de producción del delito investigado, intensidad de los indicios existentes y relevancia del resultado perseguido.
Como regla general no procederá la interceptación de comunicaciones cuando se trate de investigar delitos leves, aunque los mismos hayan sido cometidos en el seno de una organización delictiva o se trate de delitos cometidos a través de medios informáticos. Excepcionalmente, la consideración de la especial gravedad del ámbito de producción del delito o de la menor intensidad de la intromisión en el derecho fundamental, permitirán el recurso a esta medida también en estos últimos casos, lo que deberá motivarse especialmente en la resolución que la acuerde [ Circular FGE 2/2019, conclusión 2ª ].
