Disposiciones generales a la intervención de comunicaciones telefónicas y telemáticas

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📕 Artículo 588 ter i) LECrim.

1. Alzado el secreto y expirada la vigencia de la medida de intervención, se entregará a las partes copia de las grabaciones y de las transcripciones realizadas. Si en la grabación hubiera datos referidos a aspectos de la vida íntima de las personas, solo se entregará la grabación y transcripción de aquellas partes que no se refieran a ellos. La no inclusión de la totalidad de la grabación en la transcripción entregada se hará constar de modo expreso.

Cesada la medida, el Juez deberá entregar a las partes copia de la totalidad de las grabaciones y de las transcripciones. No obstante, podrá omitir la entrega de aquellas que, no siendo relevantes para el procedimiento, pudieran afectar a la vida íntima de las personas, debiendo razonar la exclusión conforme a los mismos principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad que presiden la medida [ Circular FGE 2/2019, conclusión 12ª ].

SITEL, STS 554/2012, de 4-VII.

Soportes:
1.- Totalidad de las grabaciones: para el procedimiento.
2.- Totalidad de las grabaciones de cada investigado: para el interesado.
3.- Parte de las grabaciones de cada investigado que no afecte a su vida íntima o la de terceros y sea irrelevante para la investigación: para los demás intervinientes. A tal fin es fundamental anotar los lapsos temporales de afectación a la vida íntima irrelevantes para la investigación.

2. Una vez examinadas las grabaciones y en el plazo fijado por el Juez, en atención al volumen de la información contenida en los soportes, cualquiera de las partes podrá solicitar la inclusión en las copias de aquellas comunicaciones que entienda relevantes y hayan sido excluidas. El Juez de instrucción, oídas o examinadas por sí esas comunicaciones, decidirá sobre su exclusión o incorporación a la causa.

3. Se notificará por el Juez de instrucción a las personas intervinientes en las comunicaciones interceptadas el hecho de la práctica de la injerencia y se les informará de las concretas comunicaciones en las que haya participado que resulten afectadas, salvo que sea imposible, exija un esfuerzo desproporcionado o puedan perjudicar futuras investigaciones. Si la persona notificada lo solicita se le entregará copia de la grabación o transcripción de tales comunicaciones, en la medida que esto no afecte al derecho a la intimidad de otras personas o resulte contrario a los fines del proceso en cuyo marco se hubiere adoptado la medida de injerencia.

Quienes no siendo parte en el procedimiento se vieran afectados por la medida deberán ser informados de la misma a su cese, pudiendo obtener la entrega de copias de las grabaciones únicamente en aquellos casos en los que no resulte afectada la intimidad de terceros [ Circular FGE 2/2019, conclusión 13ª ].

Las excepciones a la entrega de copias a terceros afectados por la medida subsistirán mientras siga existiendo la causa que las motivó, y ello, aunque haya concluido el procedimiento y sin necesidad de acordar el secreto de las actuaciones [ Circular FGE 2/2019, conclusión 14ª ].

▪️ A diferencia del Anteproyecto de Ley Procesal Penal de 2011, art. 286, no se contiene detalle. Hay que notificar a todos los sospechosos observados y a todos los interlocutores habituales. Comisión del Juez a los investigadores para tal menester. Traducciones.


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