Disposiciones comunes a la investigación tecnológica

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📕 Artículo 588 bis g) LECrim.

La Policía Judicial informará al Juez de instrucción del desarrollo y los resultados de la medida, en la forma y con la periodicidad que éste determine y, en todo caso, cuando por cualquier causa se ponga fin a la misma.

El control judicial de las medidas de investigación tecnológica exige la dación de cuenta periódica acerca de su desarrollo por parte de la Policía Judicial al Juez [ Circular FGE 1/2009, conclusión 17ª ].

📝 Control de la medida de interceptación de comunicaciones [ 588 ter f ]

📝 Control de la medida de captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos [ 588 quater d ]