🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica > Disposiciones comunes
- PRINCIPIOS RECTORES [ 588 bis a ]
- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL [ 588 bis b ]
- RESOLUCIÓN JUDICIAL [ 588 bis c ]
- SECRETO [ 588 bis d ]
- DURACIÓN [ 588 bis e ]
- SOLICITUD DE PRÓRROGA [ 588 bis f ]
- CONTROL DE LA MEDIDA [ 588 bis g ]
- AFECTACIÓN DE TERCERAS PERSONAS [ 588 bis h ]
- UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA EN UN PROCEDIMIENTO DISTINTO Y DESCUBRIMIENTOS CASUALES [ 588 bis i ]
- CESE DE LA MEDIDA [ 588 bis j ]
- DESTRUCCIÓN DE REGISTROS [ 588 bis k ]
DESTRUCCIÓN DE REGISTROS.
1. Una vez que se ponga término al procedimiento mediante resolución firme, se ordenará el borrado y eliminación de los registros originales que puedan constar en los sistemas electrónicos e informáticos utilizados en la ejecución de la medida. Se conservará una copia bajo custodia del secretario judicial.
2. Se acordará la destrucción de las copias conservadas cuando hayan transcurrido 5 años desde que la pena se haya ejecutado o cuando el delito o la pena hayan prescrito o se haya decretado el sobreseimiento libre o haya recaído sentencia absolutoria firme respecto del investigado, siempre que no fuera precisa su conservación a juicio del Tribunal.
3. Los Tribunales dictarán las órdenes oportunas a la Policía Judicial para que lleve a efecto la destrucción contemplada en los anteriores apartados.
Los registros obtenidos con la ejecución de medidas de investigación tecnológica deberán ser destruidos al término del procedimiento, conforme a las previsiones del art. 588 bis k, debiendo los Sres. Fiscales instarlo de manera expresa en sus escritos de conclusiones provisionales. La excepcional conservación de estos registros requerirá una resolución judicial que pondere la afectación de los derechos fundamentales con los beneficios que resultarían en el caso concreto [ Circular FGE 1/2009, conclusión 20ª ].
