Diligencias previas del procedimiento abreviado penal

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📕 Artículo 774 LECrim.

Todas las actuaciones judiciales relativas a delitos de los comprendidos en este Título se registrarán como diligencias previas y les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 301 y 302.

📕 Artículo 301 LECrim [ Carácter reservado ].

Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley.
El 🎓 Abogado o Procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el contenido del sumario, será corregido con 💶 multa de 500 a 10.000 €.
En la misma multa incurrirá cualquier otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta.
El funcionario público, en el caso de los párrafos anteriores, incurrirá en la responsabilidad que el Código Penal señale en su lugar respectivo.

📕 Artículo 302 LECrim [ Secreto ].

Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento.
No obstante, si el delito fuere público, podrá el Juez de Instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por 📅 tiempo no superior a 1 mes cuando resulte necesario para:
a) evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona; o
b) prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso.
El secreto del sumario deberá alzarse necesariamente con al menos 📅 10 días de antelación a la conclusión del sumario.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 505 [ El 🎓 Abogado del investigado o encausado tendrá, en todo caso, acceso a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación de libertad del investigado o encausado ].