🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Procedimiento abreviado > Disposiciones generales
- ÁMBITO DE APLICACIÓN [ 757 ]
- REGULACIÓN SUPLETORIA [ 758 ]
- CUESTIONES DE COMPETENCIA [ 759 ]
- CAMBIO DE PROCEDIMIENTO [ 760 ]
- EJERCICIO DE ACCIONES [ 761 ]
- REGLAS GENERALES DE TRAMITACIÓN [ 762 ]
- USO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR [ 765 ]
- RECURSOS [ 766 ]
- DERECHO DE DEFENSA [ 767, 768 ]
CAMBIO DE PROCEDIMIENTO.
Iniciado un proceso de acuerdo con las normas de este Título, en cuanto aparezca que el hecho no se halla comprendido en alguno de los supuestos del ↗️ artículo 757, se continuará conforme a las disposiciones generales de esta Ley, sin retroceder en el procedimiento más que en el caso de que resulte necesario practicar diligencias o realizar actuaciones con arreglo a dichos preceptos legales.
Por el contrario, iniciado un proceso conforme a las normas comunes de esta Ley, continuará su sustanciación de acuerdo con las del presente Título en cuanto conste que el hecho enjuiciado se halla comprendido en alguno de los supuestos del ↗️ artículo 757. En ambos casos el cambio de procedimiento no implicará el de instructor.
Iniciado un proceso conforme a las normas de esta Ley, en cuanto aparezca que el hecho podría constituir un delito cuyo enjuiciamiento sea competencia del Tribunal del Jurado, se estará a lo dispuesto en el artículo 309 bis.
📕 Artículo 309 bis LECrim. Cuando de los términos de la denuncia o de la relación circunstanciada del hecho en la querella, así como cuando de cualquier actuación procesal, resulte contra persona o personas determinadas la imputación de un delito, cuyo enjuiciamiento venga atribuido al Tribunal del Jurado, procederá el Juez a la incoación del procedimiento previsto en su ley reguladora, en el que, en la forma que en ella se establece, se pondrá inmediatamente aquella imputación en conocimiento de los presuntamente inculpados. El Ministerio Fiscal, demás partes personadas, y el investigado en todo caso, podrán instarlo así, debiendo el Juez resolver en plazo de 📅 1 audiencia. Si no lo hiciere, o desestimare la petición, las partes podrán recurrir directamente en queja ante la Audiencia Provincial que resolverá antes de 📅 8 días, recabando el informe del Instructor por el medio más rápido.
Acordado por el Juez o Tribunal el procedimiento que deba seguirse, el Secretario judicial lo hará saber inmediatamente al Ministerio Fiscal, al investigado y a las partes personadas.
